Cuestionario sobre la reforma laboral y las consecuencias de su aplicación.
A. Guamán y H. Illueca. Profesora de Derecho del Trabajo en la Universitat de
València e inspector de Trabajo.
#1 | ¿Qué balance se puede hacer tras un
año de reforma?
El desarrollo de la reforma, tanto en el marco
empresarial como en el plano normativo, ha confirmado las peores expectativas.
La primera y más dramática consecuencia de la reforma es, sin duda, su
notable contribución al incremento del desempleo experimentado en nuestro país
desde la entrada en vigor de la norma. En lugar de crear empleo, como
pretendían sus defensores, el abaratamiento del despido aprobado por el
Gobierno ha intensificado el proceso de destrucción de puestos de trabajo
desencadenado por la crisis. Los datos de la EPA correspondientes al tercer trimestre de 2012
son concluyentes a este respecto: el número de parados alcanzó un nuevo máximo
histórico, 5.778.100 personas, elevando la tasa de desempleo al 25,02% de la
población activa, su nivel más alto de la serie histórica elaborada por el
Instituto Nacional de Estadística. Según indican los datos del Eurostat, en el
año en que lleva en vigor la reforma laboral, la tasa de desempleo ha pasado en
el Estado español del 23.0% al 26.6%, superando la de Grecia.
Una buena parte de esta sangría de empleo deriva
de la facilitación del procedimiento para realizar despidos colectivos. Los
trabajadores afectados por estos despidos aumentaron un 21,2 por ciento durante
los ocho primeros meses de 2012, afectando a un total de 299.021
trabajadores, como refleja el Boletín de Estadísticas Laborales (BEL) elaborado
por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Por expresar la idea
gráficamente: abaratar y facilitar el despido en el peor momento de la crisis
ha sido como apagar un incendio con gasolina.
Tampoco las medidas afirmadas como impulsoras del
empleo juvenil han dado el resultado que las justificaba. Según los datos del
Eurostat, en noviembre de 2012 el desempleo de los jóvenes entre 16 y 25 años
se situaba en una cifra récord, la más alta de la UE, 56,5%.
La segunda consecuencia fundamental, idénticamente grave, es la violenta devaluación salarial que la reforma ha venido conscientemente a permitir y que empieza a reflejarse en los diferentes datos estadísticos: negociación colectiva, IPC, etc. Por ejemplo, la Encuesta Trimestral de Coste Laboral correspondiente al tercer trimestre de 2012 sitúa el coste salarial total por trabajador en 1.805,63 euros, un 7 por ciento menos que en el segundo trimestre (1.939,73). Es previsible que esta tendencia se acentúe notablemente en el futuro inmediato, pues la negociación colectiva se concentra en los primeros meses del año y todo hace pensar que la patronal va a utilizar la reforma, especialmente la limitación de la ultraactividad, para seguir deteriorando las condiciones de trabajo. Por si hubiera alguna duda, el reciente Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, prácticamente ha congelado el salario mínimo (cuya cantidad ya se había estancado desde hace dos años) abriendo el camino a una negociación devaluada que acabará convirtiendo a los mileuristas en auténticos privilegiados.
La segunda consecuencia fundamental, idénticamente grave, es la violenta devaluación salarial que la reforma ha venido conscientemente a permitir y que empieza a reflejarse en los diferentes datos estadísticos: negociación colectiva, IPC, etc. Por ejemplo, la Encuesta Trimestral de Coste Laboral correspondiente al tercer trimestre de 2012 sitúa el coste salarial total por trabajador en 1.805,63 euros, un 7 por ciento menos que en el segundo trimestre (1.939,73). Es previsible que esta tendencia se acentúe notablemente en el futuro inmediato, pues la negociación colectiva se concentra en los primeros meses del año y todo hace pensar que la patronal va a utilizar la reforma, especialmente la limitación de la ultraactividad, para seguir deteriorando las condiciones de trabajo. Por si hubiera alguna duda, el reciente Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, prácticamente ha congelado el salario mínimo (cuya cantidad ya se había estancado desde hace dos años) abriendo el camino a una negociación devaluada que acabará convirtiendo a los mileuristas en auténticos privilegiados.
#2 | ¿Cuál ha sido el elemento más
agresivo, en la práctica, de esta reforma?
Ya hemos mencionado lo que consideramos que son
los elementos más duros, más agresivos, contra el Trabajo que contiene la
reforma laboral. Pasamos a explicarlos brevemente: por una parte, la
denominada “devaluación interna”, es decir, la acelerada reducción de
las rentas del trabajo mediante un descenso salarial impuesto a los
trabajadores a través de los mecanismos de “flexibilidad interna” y la reforma
de la negociación colectiva; por otra, la reforma y abaratamiento del despido,
particularmente del que se produce por causas económicas, que ha intensificado
la destrucción de puestos de trabajo. Esto se demuestra con un sencillo vistazo
al Boletín de Estadísticas Laborales, durante los 10 primeros meses de 2012 se
registraron 19.599 ERE con invocación de causas económicas, un 108,63% más que
en el mismo período del año anterior (9.394). Los datos hablan por sí solos.
Pero además, como no podía ser de otra forma, el
nuevo marco normativo ha disparado la conflictividad en las empresas, deteriorando
el clima de entendimiento entre empresarios y trabajadores que solía
caracterizar a los procedimientos de regulación de empleo antes de la reforma.
Según datos del citado Boletín, en el mes de mayo de 2012 el 68% de los ERE
terminaron sin acuerdo entre los agentes sociales, mientras que en el mismo mes
del año anterior dicho porcentaje fue del 10%. Es más, en un solo mes se
registraron más expedientes sin acuerdo (2047) que en todo 2011, lo que
evidencia el impacto de una reforma que desvirtúa el período de
negociación legalmente establecido y atribuye al empresario la facultad de
imponer las medidas de regulación de empleo. El sentimiento de que el
empresario “lo puede todo” en la empresa ha dinamitado las bases del diálogo
social.
Por último es necesario remarcar lo que va a
constituir la nueva y grave agresión al Trabajo: la activación de los despidos
colectivos en las Administraciones Públicas, incluyendo las universidades y que
afectará previsiblemente a los sectores más jóvenes y precarios. Esta nueva vía
de despidos colectivos puede reducir drásticamente el número de trabajadores en
el sector público, disminuyendo así el déficit por vía de la reducción de
costes de personal y dejando como única renta la prestación por desempleo. Como
avisaron varios especialistas al aprobarse la reforma, la facilitación
del despido ha dejado en manos de los empresarios, y de determinados gestores
de las administraciones públicas, la llave de la caja de la seguridad social.
Como siempre, la Generalitat Valenciana
ha sido pionera en lo que se refiere a recortes sociales, instrumentando un
expediente regulación de empleo en Radio Televisión Valenciana que implica el
despido de casi 1.198 trabajadores. Innumerables ayuntamientos y organismos
públicos están siguiendo esta vía para reducir su personal y, digámoslo claro,
también su actividad prestacional, contribuyendo al incremento del paro y al
deterioro de los servicios públicos en nuestro país.
#3 | ¿Qué trabas para su aplicación ha
encontrado en los juzgados?
Una de las cuestiones más relevantes que ha
traído consigo la reforma ha sido la contestación de una considerable parte de
la doctrina académica, que ha criticado cómo la ruptura de las líneas
rojas del derecho del trabajo, en sus aspectos tuitivo y transaccional
(de negociación entre el sujeto Trabajo colectivo y el capital). De mismo modo,
esta contestación se está traduciendo en un activismo judicial en
pos de la defensa de unos mínimos que al ordenamiento laboral le imponen tanto
normas generales de nuestro sistema jurídico (la Constitución o el
Código Civil) como la normativa de la
Unión europea y muy especialmente de la Organización
Internacional del Trabajo. Ante la más que probable lentitud
del Tribunal Constitucional en resolver el recurso de inconstitucionalidad
interpuesto contra la reforma, que aclarará la (in)adecuación de la misma a las
citadas normas superiores, los jueces y magistrados están realizando una labor
fundamental, utilizando el Derecho para ejercer una suerte de
resistencia frente a la demolición acelerada de los restos del Estado de
bienestar que está perpetrando el Partido Popular. Entre otros aspectos,
al avisar de una aplicación de la norma laboral rigurosa y favor laboris, están
consiguiendo que numerosos empresarios continúen ofreciendo indemnizaciones
superiores a las legalmente establecidas (20 días de salario por año trabajado)
durante el período de negociación de los expedientes de regulación de empleo,
evitando así que los trabajadores despedidos impugnen su decisión ante los
Tribunales. En cierta medida, la incertidumbre sobre el resultado del proceso
ha revalorizado el período de consultas entre empresarios y trabajadores, a
pesar de los esfuerzos del legislador por vaciarlo de contenido.
#4 | Diversos actores (desde la CEOE hasta la OCDE o think tanks
neoliberales) critican la Reforma Laboral por blanda. Entre las
medidas de endurecimiento que proponen, ¿cuáles son a vuestro juicio las más
peligrosas para las rentas del trabajo?
En efecto, parece que determinados sectores del
establishment político y económico han empezado el año con fuerza. Una
de las propuestas más peligrosas, por su aparente “benevolencia” y por
el impacto que tendría sobre la estabilidad en el empleo, es la del
llamado “contrato único” o contrato con indemnizaciones crecientes.
Este contrato, objeto en la actualidad de una renovada campaña publicitaria,
puede acarrear consecuencias nefastas para las relaciones laborales, acabando
con la poca seguridad que conservan todavía los trabajadores realmente
indefinidos e igualándonos a todos en precariedad.
En nuestra opinión, esta voluntad de renovar y
endurecer la reforma laboral deriva de una falta de comprensión de la
realidad social existente en las empresas. Tras años de reformas
facilitando el despido, el desempleo y la temporalidad no han hecho más que
aumentar sin que se atisbe en el horizonte ninguna solución realista a los dos
grandes problemas de nuestro mercado de trabajo. La solución, por tanto, no
debería insistir en la senda fallida, como sin duda ocurriría con el denominado
“contrato único”, que no es más que una versión remodelada del “contrato
indefinido de apoyo a los emprendedores”. Ni uno ni otro son realmente
indefinidos, entendiendo por contrato indefinido aquél que por las
garantías que conlleva convierte el despido en una opción poco probable por los
costes que acarrea para el empresario. Ambos son contratos precarios y
temporales que en realidad pretenden camuflar el verdadero objetivo de muchas
de las propuestas, instaurar el despido libre, prohibido por el
principio de causalidad reconocido en el convenio 158 de la Organización
Internacional del Trabajo. Pero más allá de los
límites legales, lo que debe quedar claro respecto del contrato único es que no
constituye una salida frente al desempleo, es más de lo mismo, de lo que
probadamente no funciona, una vía para eliminar por completo el principio de estabilidad
en el empleo.